PROYECTO DE LEY

 

HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Capítulo I

Objeto. Alcance. Definiciones.

 

Artículo 1º. Objeto. Créase el Hospital Veterinario Público (HVP) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º. Alcance. El HVP brindará atención gratuita veterinaria, primaria y de alta complejidad, a todos los animales domiciliados y callejeros.

 

Artículo 3º. Definiciones. Se entienden a los efectos de la presente ley:

 

  1. a) Animales domiciliados: Son aquellos animales que conviven con personas bajo su cuidado en los lugares donde estas residen.
  2. b) Animales callejeros: Son aquellos animales sin dueños/as que residen en la calle o en lugares públicos.

 

Capítulo II

Funciones

 

Artículo 4º. Son funciones del HVP:

 

  1. Brindar todo tipo de tratamientos para animales, vacunación, curaciones, desparasitaciones y procedimientos de asepsia.
  2. Llevar adelante campañas de esterilización quirúrgica de animales en forma permanente, masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente, abarcativa y gratuita, en conjunto o simultáneamente con el Departamento de Sanidad y Protección Animal, y en cumplimiento de la Ley Nº 1338.
  3. Brindar atención primaria, a través de los HVP Móviles, para acercar los servicios a lugares y personas con dificultades para acceder al HVP.
  4. Brindar atención por guardia las 24 horas de los 365 días del año.
  5. Planificar campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos y audiovisuales para poder informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.
  6. Velar por el cumplimiento de las leyes de protección animal y denunciar su incumplimiento en conjunto o simultáneamente con el Departamento de Sanidad y Protección Animal.

 

Capítulo II

HVP Móviles

 

Artículo 5º. HVP Móvil. El HVP móvil contará con vehículos especializados, denominados «HVP móviles», para acudir en los casos de emergencia al lugar donde se los requiera.

 

Artículo 6º. Función. La función de los HVP móviles es atender las urgencias donde el animal no resista el traslado a la sede física, como así también llevar adelante campañas de vacunación gratuita para animales en distintos puntos estratégicos de la Ciudad. Deberán tener un circuito cerrado, continuamente recorrido y entre los diferentes móviles deberá cubrirse todo el territorio de la Ciudad.

 

Artículo 7º. Equipamiento. Este servicio móvil cuenta con un laboratorio para análisis de urgencias y detección de anomalías. Los casos de alta complejidad son derivados a la sede física del HVP.

 

Artículo 8º. Cantidad de móviles. La reglamentación establecerá la cantidad necesaria de móviles para cubrir la atención de la población animal de la Ciudad y su territorio, respetándose la distribución de los mismos en cada comuna de la Ciudad.

 

 

TÍTULO II

Dirección y composición

 

Capítulo I

Estructura

 

Artículo 9º. Dirección. El HVP será dirigido por un/a director/a y un/a vicedirector/a, elegidos/as por el Jefe de Gobierno entre una terna elevada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as dos elegidos/as deberán ser médicos/as veterinarios/as matriculados/as.

 

Artículo 10º. Personal. El HVP será atendido por médicos/as veterinarios/as matriculados/as, enfermeros/as y personal voluntario.

 

Artículo 11°. Refugio y adopción. El HVP contará con un área de refugio adecuada para animales que se encuentren perdidos en la vía pública, abandonados o en cualquier otra circunstancia similar. Se promoverá la adopción de estos animales, y se articulará esta tarea con organizaciones que trabajen en dicha temática. También se hará difusión por medios de comunicación masivos a fin de conseguir adoptantes.

 

Artículo 12°. Tareas del Refugio. El área de refugio contará con todos los elementos necesarios para el bienestar del animal, con las máximas medidas de higiene y sanidad para el cuidado de animales abandonados. Tras su ingreso, se llevarán a cabo tareas de curación, vacunación y esterilización quirúrgica, previa publicidad de los animales para su adopción.

 

 

TÍTULO III

Disposiciones finales

 

Artículo 13°.- Convenios. Se celebrarán convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias, a fin de realizar pasantías, participaciones estudiantiles, trabajos de investigación científica, y cualquier otras acciones a fin de cumplir los objetivos de la presente ley.

 

Artículo 14°. Prioridad. Las organizaciones de protección animal tienen prioridad para participar como voluntarios/as en el HVP y realizar en conjunto actividades de concientización y sensibilización con el objeto de promulgar los derechos de los animales.

 

Artículo 15°. Presupuesto. A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 16°. Reglamentación. Esta ley se reglamentará en el plazo de treinta (60) días corridos desde su promulgación.

 

Artículo 17°. De Forma. Comuníquese.

 

FUNDAMENTOS

 

Sra. Presidenta:

 

La mayor parte de los/as habitantes de la Ciudad tienen animales de compañía, pero no todos/as tienen acceso a la atención veterinaria para ellos, ya sea por lejanía, falta de recursos económicos, etc. De tal forma, resulta necesaria la creación de un Hospital Veterinario Público (HVP) para que todas las personas que habitan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan obtener la debida asistencia y tratamiento médico de sus animales.

 

Es conocido que dicha tarea no sólo afecta el bienestar y salud de los animales, sino a la salud pública en general. La salud pública, definida genéricamente como la “actividad encaminada a mejorar la salud de las poblaciones”, no solo incumbe a las poblaciones humanas. El ejemplo más claro de esto es la existencia de las zoonosis, enfermedades que pueden transmitirse de animales a seres humanos, algunas de ellas transmitidas directamente desde los animales a las personas, y otras de forma indirecta a través de los alimentos de origen animal, lo que pone también en juego la cuestión de la seguridad alimentaria en el concepto de Salud Pública.

 

Este HVP servirá para controlar la superpoblación animal de la ciudad con métodos éticos y efectivos como las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas, y además para atención veterinaria pública y gratuita para cualquier persona que quiera brindarle a su animal de compañía una atención pública adecuada. Por eso es necesario que haya también hospitales veterinarios públicos móviles, donde la atención veterinaria pública le llegue a todas las personas y de esta forma concientizar a la población respecto de los derechos de los animales a poder acceder a una atención veterinaria adecuada.

 

La aplicación de políticas públicas en materia animal es de tal forma una cuestión de salud pública y de bienestar social. Con un servicio de veterinaria pública, esterilizaciones quirúrgicas, planes de concientización, educación en las escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonóticas, algunas mortales para las personas y también para los propios animales. Se previene también enormes matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades zoonóticas, las que se pueden combatir con tratamientos de comprobada prevención científica.

 

Se ha comprobado en países de Europa como así también en los Estados Unidos, China y Canadá[1], que utilizar el método de la “eutanasia” para controlar la superpoblación animal o controlar el brote de una enfermedad zoonótica por medio de las matanzas de animales, además de no ser ético ni moral, es por sobre todas las cosas ineficiente, ya que asesinando a los animales no se soluciona el problema de raíz, sino que se está aniquilando una consecuencia del problema de base.

 

Las zoonosis son aquellas enfermedades e infecciones (incluidos los parásitos) que son transmitidas naturalmente entre los animales vertebrados y el ser humano (OMS). Este concepto introduce la idea de transmisibilidad natural. La lucha frente a las enfermedades zoonóticas tiene un importante componente económico y social por su impacto en la salud pública (por ejemplo la brucelosis y la rabia).

 

El concepto de Salud Pública Veterinaria (SPV) hace referencia a aquellas áreas de la salud pública en las que la medicina veterinaria tiene un interés especial, y por tanto, a este nivel, el/la veterinario/a trabajará en las actividades en las que sus conocimientos puedan contribuir directamente en la solución de problemas de salud y enfermedad de la especie humana. Visto así, la SPV es un componente de la salud pública que trata de la aplicación de conocimientos y recursos veterinarios para la protección y mejora de la salud humana. La última definición de SPV emitida por la OMS, en 2002, hace referencia claramente al papel del veterinario en la salud humana: «la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y social de los seres humanos a través de la comprensión y aplicación de la ciencia veterinaria».[2]

 

La salud pública veterinaria, desde esta perspectiva, es un puente entre la salud animal y humana. Como tal, requiere un conocimiento y manejo adecuado de los riesgos que la salud/enfermedad animal implican para los seres humanos, así como la correcta y rápida difusión de la información relativa a esos riesgos. Conforme el concepto de Salud Pública Veterinaria, sumada a los mandatos constitucionales nacionales y del art. 27 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la ley 1338 de la Ciudad, no quedan dudas de que el constituyente ha querido instaurar políticas públicas tendientes al cuidado de la salud de la fauna urbana, por lo que en cumplimiento de esta manda constitucional es imperante contar con un Hospital Público Veterinario.

 

No queremos dejar de destacar que, actualmente, el/la ciudadano/a no puede elegir entre la atención pública o privada, en un tema que hace a la salud de toda la población.

 

Respecto de la población animal, la esterilización quirúrgica es el método idóneo porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo, y el cual beneficia a la salud del animal y de las personas. Para que una campaña de esterilización logre el impacto poblacional deseado debe reunir las siguientes características: masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente, abarcativa y gratuita. El programa debe ser sostenido en el tiempo y con horarios accesibles para la población. La gratuidad del servicio debe ser indispensable para estimular a la población a que realice la atención, el cuidado, etc.

 

En el reino animal no existe la noción de los derechos. Ésta surgió en el transcurso de la historia humana. Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos. Si no introducimos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites. Los animales son vulnerables, indefensos y están completamente a la disposición de las personas. La manera en la que nos relacionamos con los animales y los derechos que les otorgamos tienen que tener un fundamento ético. Albert Schweitzer[3] señaló que la ética debe surgir de la compasión. Un derecho que no esté arraigado en la compasión no debería ser implementado como una acción justificable.

 

Cabe citar así también la Declaración Universal de los Derechos de los Animales[4]. Esta declaración dice que todo animal posee derechos, y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al ser humano a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. Declara, además, que todo animal tiene derecho al respeto; que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección de las personas; que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno de las personas, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del ser humano. Así, podemos encontrar una diversidad de principios que defienden la integridad de los animales así como también limitan las conductas que tienen las personas para con ellos y promueven el bienestar, la libertad y  el respeto hacia los mismos.

 

Asimismo, gracias a la legislación local, se creó el Departamento de Sanidad y Protección Animal, que depende de la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.  El mencionado departamento fue creado con el fin dar cumplimiento a la ley de la legislatura porteña N° 1338 sobre Control Poblacional de Animales Domésticos, sancionada en fecha  20/5/2004; promulgada en fecha  1/7/2004 y publicada en fecha 7/7/2004. Esta ley en su artículo 2º establece lo siguiente: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional”.

 

El Departamento de Sanidad y Protección Animal[5] establece lo siguiente: “La Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público creó el Departamento de Sanidad y Protección Animal con el objetivo de resguardar los derechos de los animales de la Ciudad a través de tres líneas de acción bien definidas:

– Control de la natalidad: esterilización quirúrgica masiva, gratuita, sistemática y extendida.

– Salud: cuidado sanitario de los animales.

– Penalización del maltrato animal”.

 

Asimismo dicho departamento establece claramente las políticas públicas que aplica, de la siguiente manera:

 

“Beneficios para la comunidad y los animales de compañía

 

Las políticas públicas que aplique el departamento, apuntarán a conseguir los siguientes beneficios:

 

– Mejorar la salud de la población animal.

– Regular el crecimiento poblacional de perros y gatos.

– Disminuir la cantidad de deyecciones caninas en espacios públicos.

– Disminuir el riesgo de parasitosis en la población de riesgo que frecuenta espacios públicos.

– Cumplimiento estricto de la Ley N° 14346 de ‘Protección Animal’, la Ley N° 1338 de ‘Control Poblacional de Animales Domésticos’ y demás normativas relacionadas vigentes”.

 

De igual modo, el Departamento de Sanidad y Protección Animal de la Ciudad ha publicado, respecto del compromiso ciudadano, que “En la mayoría de los casos, los animales de compañía abandonados reciben cuidados comunitarios. Siempre hay alguna asociación o vecino que por lo menos procura que no le falte el alimento. La comunidad en general siente aprecio por los animales, pero sin embargo, no se compromete de manera particular con ellos, ya que dicho compromiso puede implicar gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización quirúrgica. Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado, crece la posibilidad de que los mismos sean adoptados por los mismos vecinos”.

 

La cuestión de protección de la naturaleza y el desarrollo humano sustentable es un tema central en el ámbito institucional a nivel Nacional como local de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito Nacional, la Carta Magna establece expresamente el derecho a un medio ambiente sano, en particular se refiere a la obligación de las autoridades (de todas las jurisdicciones) de proveer a la protección del mencionado derecho, como “la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”. Si bien el constituyente se centró en el ser humano, entendió que la protección de la biodiversidad es un elemento indispensable para la subsistencia y mejora de la calidad de vida[6].

 

En el mismo sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un conjunto de normas dedicadas especialmente a la cuestión ambiental, declarando al ambiente como patrimonio común (art.26, CCABA). En el marco de políticas de gestión y planeamiento del ambiente en la Ciudad, conforme el art. Inc. 5 del art. 27 de la CCABA, se promueve en su ordenamiento distintos objetivos, siendo uno de ellos la protección de la fauna urbana, el respeto por su vida y el control de su salubridad, evitando la crueldad y controlando su reproducción con métodos éticos.

 

Del análisis completo de la normativa que emana de la Constitución de la Ciudad, y en interpretación integral y armónica de la normativa constitucional nacional y local, podemos afirmar que existen claros mandatos constitucionales de cuidado y preservación de la naturaleza, dentro de cuyo concepto se encuentra, como hemos analizado, la protección de la biodiversidad, y en particular de la fauna urbana, estableciendo políticas públicas dentro del vértice de la pirámide jurídica.

 

Para finalizar, concluimos con la idea ya planteada de que la salud veterinaria debe manifestarse en el ámbito privado y público; que la fauna callejera es parte del patrimonio ecológico de la Ciudad y que se debe prevenir a la sociedad de las enfermedades zoonóticas. Con la creación del Hospital Veterinario Público de la Ciudad,  estaremos eligiendo el mejor camino en la solución a esta problemática actual.

 

Por todo lo aquí expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley[7].

 

[1] “Guías para el manejo de la población canina” (1990) de la Organización Mundial de la Salud y Sociedad Mundial para la Protección Animal.

[2] Ver cita en: http://www.who.int/es/index.html

[3] Ver cita en:  http://www.schweitzer.org/de/leben-und-werk

[4] Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

[5] Ver cita en: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/sanidad_animal.php?menu_id=33555

[6] Resulta importante destacar que el país es responsable por las disposiciones y obligaciones asumidas de acuerdo con el Convenio Sobre Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 24.375.

[7] Se agradece la colaboración de la asesora Julieta Calderón en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.