PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 1580 -«Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  5. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  6. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 1580: «Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 9 de diciembre de 2004, lleva 8 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

Esta Ley establece el «Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción» por el cual se convoca a todos los alumnos de hasta veintiún (21) años que se encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año, y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, a participar en un concurso de diseño de afiches que se expresen contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción.

El jurado calificador estará constituido por representantes de los campos de la salud, la publicidad, la educación, y del Gobierno de la Ciudad, designados por el Poder Ejecutivo.

Además, la ley encomienda al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de la «Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción», en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso del título anterior, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. Se dispone que la campaña publicitaria sea de carácter permanente en la vía pública, en los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la Ciudad, y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine.

Cabe destacar que en un informe publicado en 2010 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, titulado «TABAQUISMO Y ADICCIONES: HACIA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1580«[4] pueden leerse las siguientes declaraciones en torno a la necesidad y ausencia de reglamentación de la mencionada norma:

«Las Leyes Nº 2318 Y 1580 se enmarcan en primera instancia en el Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT- que resulta el primer tratado mundial de salud pública de derecho internacional y obligatorio aprobado por la 56º Asamblea Mundial de la Salud de 2003 y la declaración de la Reunión de Ministros de Salud del Mercado Común del Sur- MERCOSUR- de 2010 sobre la importancia de la ratificación de dicho Convenio por parte de todos los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, además de las normas nacionales sobre limitación de la publicidad del tabaco, la prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y la inclusión de contenidos en los planes de estudio de los niveles primario y secundario.

También en las disposiciones de la 63º Asamblea Mundial de la Salud sobre el consumo de alcohol y los lineamientos de la Oficina Mundial contra la Droga y el Delito de 2010» (el resaltado pertenece al texto original).

«El concurso establecido por la Ley Nº 1580-LCABA-04: Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción por el cual se convoca a todos los alumnos de hasta veintiún (21) años que se encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año del nivel medio común y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires no se realizó en el ámbito del Sistema Educativo. La Ley no se encuentra reglamentada y según su Artículo 12º la Autoridad de Aplicación es la exSecretaría de Educación/Ministerio de Educación«(el resaltado pertenece al texto original).

Cabe destacar como antecedente la Resolución 460-2005 de esta Legislatura en donde se solicitan informes al poder ejecutivo sobre la aplicación de la ley. En la respuesta a este pedido de informes (ver expediente 1188-D-2005, de autoría del Diputado-MC- Mario Morando), el Director del Área de Educación Media y Técnica ha dicho que no constaba la puesta en marcha del concurso (fs. 7, punto 2), que la «norma no era operativa sin reglamentación» (Fs. 7, punto 3), y que se requerían recursos presupuestarios para su aplicación (Fs. 7, punto 4). Por su parte la secretaría de Educación envió un borrador de propuesta de reglamento de la ley (Fs. 9).

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[5].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] GCBA- Ministerio de Educación- Dirección General de Planeamiento Educativo: Tabaquismo y adicciones: hacia la reglamentación de la Ley N° 1580.» Buenos Aires, 2010

[5] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.