PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

Articulo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, informe los siguientes puntos sobre la Ley N° 3373/09, Ley de la Enfermedad Celiaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 

  1. a) Motivos por los cuales la ley citada no ha sido reglamentada a la fecha de presentación de este proyecto, habiéndose sancionado el 3 de diciembre de 2009, promulgada el 18 de enero 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3357 el 8 de febrero del 2010.

 

  1. Si el Poder Ejecutivo al momento de recibir el presente proyecto de resolución, ha llevado adelante o está ejecutando acciones conducentes a la reglamentación de la

 

  1. Indique, documente y remita a esta Legislatura la documentación confirmando tales acciones, e indique plazos para la finalización del proceso de reglamentación. En caso de no existir tales acciones, informe las razones de la omisión.

 

Articulo 2°- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

 

La Ley N° 3373/09, Ley de enfermedad Celiaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue sancionada  el 3 de diciembre del año 2009, promulgada el 8 de enero del año 2010 y publicada en el boletín oficial el 8 de febrero de 2010.

 

La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada, centeno (TACC) y derivados de estos cuatros cereales. Esta intolerancia daña el revestimiento del intestino delgado impidiendo la absorción de ciertas partes de los alimentos que son importantes para permanecer saludables. Así es como cualquier tipo de ingesta mínima de TACC o contaminación cruzada se convierte en patógeno para la persona, siendo el sistema inmunitario el que reacciona causando daño a las vellosidades del intestino delgado, pudiendo generar desnutrición, dolor abdominal recurrente, diarreas crónicas, intestino irritable, fatiga, depresión, ansiedad, convulsiones, entre otras. En el caso de niños/as se agrega retraso en la pubertad, crecimiento lento y atrofia muscular. Esta enfermedad tiene un origen genético, pudiendo manifestarse desde la lactancia hasta la adultez avanzada, por eso la importancia del control médico y la capacitación profesional para poder detectarla de forma temprana y no generar trastornos mayores en la vida de las personas. Es importante tener en cuenta que para el tratamiento de la celiaquía no hay medicamentos, lo indicado en el tratamiento es una nutrición adecuada con  alimentos y  bebidas  que sean libres de TACC.

 

Esta enfermedad es un problema de salud pública de alta prevalencia, cuyos estudios revelan es la enfermedad intestinal crónica más frecuente. Estudios Preliminares en nuestro país indican que 1 de cada 100 personas es celiaca, lo que significa que habría aproximadamente 400.000 celíacos en Argentina[1].

 

La Ley Nº 3373/09 en la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en dicha Ciudad[2]. Tal normativa entiende por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten, aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por su elaboración, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno.

 

Es importante señalar que la Ley le otorga una serie de funciones a la autoridad de aplicación, resultando en algunos casos imprescindible para su aplicación que se reglamente. Dentro de estas funciones se encuentra la de publicar un listado de productos libres de gluten actualizado periódicamente. Este listado según establece la ley, deberá realizarse según lo determine la reglamentación pertinente.

 

A su vez, la autoridad de aplicación debe incluir la opción libre de gluten en todas las acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, mejorar los procedimientos de diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los/as pacientes celíacos/as, arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad, garantizar la gratuidad en todos los establecimientos y promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos una opción apta para celíacos[3].

 

Es importante señalar también que esta normativa establece una serie de obligaciones a las empresas alimenticias, medicinales y de productos de consumo humano. En el Artículo N° 9 establece que las empresas deben informar a la autoridad de aplicación los productos de su elaboración a fin de elaborar el listado mencionado anteriormente. Finalmente establece en el Artículo N° 11 una serie de requisitos para la publicidad de los productos, debiendo la misma indicar si contienen o no contiene gluten. Esto último  debe ser  establecido en la reglamentación, la que deberá indicar en qué casos corresponde.

 

Por todo lo expuesto consideramos imprescindible que dicha Ley sea reglamentada con la mayor celeridad posible, a fin de garantizar el acceso a la salud en toda la población y especialmente a los/as pacientes celíacos/as.

 

Debido a ello consideramos necesario que se apruebe el presente proyecto de resolución, a fin de conocer el estado actual de la ley N° 3373/09 y su reglamentación[4].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Cfr. Resolución Nº 1560/2007 – Ministerio de Salud – «Créase el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos».

[2] Cfr. Ley Nº 3373/09 de Enfermedad celíaca en la Ciudad de Buenos Aires, Art. 1º – Objeto-.

[3] Ley Nº 3373/09 de Enfermedad celíaca en la Ciudad de Buenos Aires, Art. 4º -Funciones de la Autoridad de Aplicación-.

[4] Se agradece la colaboración de las asesoras Alicia Rachid y Magali Sosa en la elaboración del presente proyecto de resolución, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.