PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su repudio contra los hechos de violencia que llevaron a cabo un grupo de personas, el 18 de mayo de 2012, en el inmueble situado en Basualdo 1753/57 y Araujo 1843/47. Asimismo, vería con agrado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos de seguridad competentes, instale cámaras de seguridad acompañada de presencia de agentes de Policía Metropolitana, con el objeto de garantizar a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Los Bajitos el pleno ejercicio del derecho de propiedad (Conforme artículo 12 inciso 5º de la Constitución de la Ciudad, artículos 14, 17 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) sobre el inmueble mencionado y prevenir futuros hechos de violencia.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sra. Presidenta:

La Cooperativa de Vivienda Los Bajitos se constituye en el año 2002, con el objeto de dar solución habitacional a todos/as sus integrantes, en el marco de la Ley 341 de la C.A.B.A[1].

El 26 de Julio de 2007 la cooperativa compra un terreno, ubicado en la calle Basualdo 1753 – Araujo 1846, Bº Mataderos de la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en la escritura número 752 (M.J-R.P.I E00645709), se le transfiere a la cooperativa el «dominio de la finca» sin «gravámenes, restricciones ni interdicciones».

La compra se realizó en el marco del Convenio registrado como Nº 26/07 de Jefatura de Gobierno, firmado con el Ministerio de Desarrollo Social y DDHH de la Ciudad, que otorgó un subsidio para la adquisición del terreno, y el Instituto de Vivienda de la Ciudad, que se comprometió a financiar la construcción de las viviendas.

Desde el día 18/12/2008 hasta la fecha, la Cooperativa denuncia ser objeto de una serie de actos delictivos (con raíces discriminatorias) que afectan el derecho al goce de su propiedad privada. Estas denuncias respecto de ataques a la propiedad, robos y daños provocados constan en una serie de presentaciones que se multiplican[2].

El último episodio registrado tuvo lugar el viernes 18 de mayo. La denuncia expone que un grupo de aproximadamente 50 personas tiraron abajo el portón de la calle Araujo utilizando para ello un camión, e ingresó al terreno expulsando al personal de seguridad privada de turno, Sr. Carlos Zapata, prendiendo fuego adentro del terreno y robando una heladera, materiales, y un grupo electrógeno nuevo. Se expone así también que en ambos ingresos del terreno se concentraron vecinos/as, cortando las calles e impidiendo el ingreso incluso de los Bomberos Voluntarios. La denuncia fue radicada en la Comisaría nº 48, Sumario Nº 2741, interviniendo en esta oportunidad la Fiscalía de Instrucción nº 38. Finalmente, se expone que desde ese día, un grupo de personas con actitud violenta e intempestiva corta las calles de acceso al predio, Basualdo y Araujo, e impide el acercamiento de cualquier persona al lugar.

Los episodios de ataque a la propiedad privada, robos y daños contra los/as propietarios/as del predio, nucleados en la cooperativa, aparentemente han sido sistemáticos y llevados a cabo por un grupo organizado de personas que, con móviles xenófobos bajo pretextos de nacionalidad y discriminatorios por motivos socioeconómicos y étnicos, durante 5 años ha impedido tomar libre posesión del terreno para avanzar en el proyecto que dé solución habitacional a un conjunto de personas, habiendo adquirido el dominio perfecto conforme a ley.

Por ello, no cabe otra solución que disponer de todos los resortes estatales para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y garantizar la integridad física y los actos de disposición del inmueble por parte de sus legítimos/as propietarios/as que, al fin y al cabo, pretenden acceder a una vivienda digna. Sustraer o consentir pasivamente la sustracción del goce de la propiedad privada a un conjunto de personas en situación socioeconómica de pobreza o por pretextos de nacionalidad o etnia, es discriminatorio y pasible de configurar delitos de odio conforme la ley 23.592, normas complementarias y concordantes, e instrumentos con jerarquía constitucional contenidos en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

La Constitución de la Ciudad establece en su artículo 11: «Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley (…) no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de (…) condición (…) social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.». Y en su artículo 12, en relación con el derecho a la propiedad, dice: «La Ciudad garantiza: (…) 5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.» Finalmente, en el artículo 31 hace referencia al derecho a una vivienda digna: «La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva .(El resaltado es propio)».

La Constitución Nacional, a su vez establece en su artículo 16 la igualdad ante la ley de todos/as sus habitantes; en su artículo 14, el derecho de «usar y disponer de su propiedad» y en su artículo 17 la inviolabilidad de la propiedad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo II y XXIII, respectivamente establece:»Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.» y «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.»

La Declaración Universal de Derechos Humanos, por su parte dice: «Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de (…) origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.«; «Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.«; «Artículo 17: 1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.» (El resaltado es propio).

Similares disposiciones existen el resto de los instrumentos internacionales con rango constitucional.

Por lo expuesto, solicito la urgente aprobación de esta declaración[3].

[1] Nota en el Instituto de la Vivienda Nº 4778/CMV/2002.

[2] Causa Nº 4219/09 que tramitó en la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nº 12 de la CABA, hoy remitida a Fiscalía de Transición.; sumarios Nº 2664 y 2699, Comisaría Nº 48, con intervención a la Fiscalía Contravencional Sur.

 

[3] Se agradece la colaboración de Martín Muñoz, Mariano Fusero y la Cooperativa Los Bajitos en la elaboración del presente proyecto de declaración, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.