PROYECTO DE DECLARACIÓN 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito ante la reciente derogación de los artículos discriminatorios del Código de Faltas de la Provincia de Formosa que penalizaban la “homosexualidad” y el “travestismo”, última provincia argentina donde se encontraban vigentes disposiciones de este tipo.

 

FUNDAMENTOS

 

Señora Presidenta:

 

 

Desde hace décadas, junto con la normativa en materia penal, existían en la República

Argentina instrumentos de variada procedencia que se usaban para justificar la gran mayoría de los arrestos realizados por las fuerzas de seguridad a personas del colectivo LGTB, se trata de los edictos, leyes orgánicas y reglamentos de la Policía Federal y las policías provinciales; y los códigos contravencionales y de faltas provinciales y municipales.

 

Todas estas normas muchas veces dan sustento legal a prácticas discriminatorias y represivas por parte de la institución policial y el sistema judicial, en manifiesta violación de los derechos y garantías proclamados por la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y  las declaraciones, convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 

Si bien en la actualidad siguen vigentes gran cantidad de disposiciones caracterizadas por su vaguedad o apertura de los tipos establecidos, lo cual implica la necesidad de profundizar el trabajo hasta ahora realizado, ya que en algunos casos las tipificaciones son tan amplias en la descripción de la acción punida o el bien jurídico protegido que permite incluir cualquier conducta que quede fuera de los estrechos parámetros de “normalidad” y orden establecidos y, en general, representan una violación al principio de reserva” declarado en el artículo 19 de la Constitución Nacional; se ha logrado que en todo el país se deroguen aquellos artículos que castigaban expresamente la «homosexualidad» y el «travestismo», lo que permitía que gays, lesbianas, bisexuales, travestis y personas trans pudieran ser detenidos/as simplemente por expresar su orientación sexual o identidad sexual y/o de género.

 

En el caso particular de la Provincia de Formosa, fue derogada la sanción a «Las personas de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrecieren a realizar actos de (…) homosexualismo, o incitaren al público a su realización» contenida en el artículo 98 del Código de Faltas y el artículo 99 que establecía sanción «de arresto de tres a quince días el que vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario».

 

La derogación de los artículos discriminatorios contenidos en este tipo de normas es una demanda que llevó años de trabajo de muchas organizaciones sociales, entre las que se destaca la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de la Argentina (ATTTA), entre otras; y se fueron logrando provincia por provincia. Hoy, con Formosa, toda la Argentina tiene desterradas de sus normativas provinciales la condena a la «homosexualidad» y el «travestismo». Decisiones como ésta, sumadas a la Ley de Matrimonio Igualitario de 2010 y a la reciente sanción definitiva de la ley de Identidad de Género, nos muestran que seguimos avanzando día a día hacía un país más justo e igualitario.

 

Por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de declaración.