PROYECTO DE LEY

 

BUENOS AIRES SEGURA

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.-       Objeto: La presente Ley tiene por objeto la creación del sistema Buenos Aires Segura (BAS) como un sistema que coordina y optimiza el contacto entre las personas que se encuentran frente a una situación de emergencia y el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que éste envíe con urgencia la asistencia de la Policía Metropolitana u otras fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, Defensa Civil u otros móviles según el evento.

 

Artículo 2º.-       Componentes: El BAS coordinará las respuestas de solicitudes de servicios de emergencia requeridas a través de:

 

  1. a) Líneas telefónicas de emergencia ya creadas o que se creen en el futuro;
  2. b) Computadoras conectadas a internet;
  3. c) Comercios, por medio del dispositivo tipo «posnet» utilizado para compras con tarjetas de débito/crédito;
  4. d) Mensajes de texto desde teléfonos móviles;
  5. e) Navegadores de teléfonos móviles con protocolo de aplicaciones inalámbricas (en su sigla en inglés W.A.P, Wireless Application Protocol);
  6. f) Aplicaciones de botones de alerta instaladas en teléfonos móviles;
  7. g) Redes Sociales;
  8. h) Botones de alerta del GCBA y de otras jurisdicciones distribuidos a la ciudadanía;
  9. i) Botones de alerta en Establecimientos Educativos públicos o privados;
  10. j) Botones de alerta en Efectores de Salud;
  11. k) Botones de alerta en el Transporte Público de Pasajeros/as;
  12. l) Botones de alerta en espacios públicos instalados conforme a la Ley Nº 3130 (BOCBA Nº 3251).

 

Artículo 3º.-       Complementariedad: Los componentes del sistema de alarma enumerados en el artículo no son taxativos. La Autoridad de Aplicación puede incorporar nuevos componentes siempre que ello no afecte el funcionamiento de los creados en la presente Ley.

 

Capítulo II: Computadoras conectadas a internet

 

Artículo 4º.-       Alertas desde Computadoras: El alerta desde cualquier computadora que se encuentre conectada a internet, implica el envío de un alerta silenciosa al CUCC a través de un código en el teclado de quien requiere un servicio de emergencia.

 

Artículo 5º.-       Destino del servicio de emergencia: El servicio de emergencia será enviado al domicilio en donde se encuentre la computadora cuando del mensaje de emergencia no surjan otros datos de ubicación.

 

Capítulo III: Comercios con Posnet

 

Artículo 6º.-       Alertas desde Comercios con Posnet: El Alerta desde Comercios con Posnet implica el envío del servicio de emergencia al comercio cuando, a través del dispositivo tipo «posnet» utilizado para compras con tarjetas de débito/crédito, se marcan diferentes códigos según el evento.

El dispositivo incluye también un código por medio del cual se puede enviar un servicio de emergencia a otros comercios cercanos.

 

Artículo 7º.-       Destino del servicio de emergencia: El servicio de emergencia será enviado al comercio en donde se encuentre el dispositivo cuando del mensaje de emergencia no surjan otros datos de ubicación.

 

Capítulo IV: Teléfonos Móviles

 

Artículo 8º.-       Alertas desde mensajes de texto: El alerta desde mensajes de texto implica el envío de un mensaje de texto desde cualquier teléfono móvil a un número de teléfono gratuito de emergencia establecido por la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 9º.-       Contenido del mensaje: El mensaje de texto enviado deberá contener datos que permitan describir el tipo de emergencia y el destino del servicio de emergencia.

 

Artículo 10º.-     Mensajes de texto desde teléfonos móviles adheridos: Aquellas personas que soliciten su adhesión y denuncien a la autoridad de aplicación un domicilio de emergencia, recibirán la ayuda en tal domicilio cuando del mensaje de emergencia no surjan otros datos de ubicación.

 

Artículo 11º.-     Alertas desde navegadores de teléfonos móviles (W.A.P.): El alerta desde navegadores de teléfonos móviles implica el envío de un alerta de emergencia desde navegadores u otras aplicaciones instaladas en los teléfonos móviles.

 

Artículo 12º.-     Alertas desde aplicaciones de alerta instaladas en teléfonos móviles: El alerta desde aplicaciones tipo botón de alerta instaladas en los teléfonos celulares, implica el envío de una señal de alerta con una georrefencia que brinda el GPS contenido en el celular.

 

Artículo 13º.-     Implementación de las aplicaciones de alerta instaladas en teléfonos móviles: La Autoridad de aplicación ejecutará pruebas piloto en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, que tendrán por objeto verificar el posible acceso a la herramienta del conjunto de la población, celebrar los convenios necesarios a tal fin, implementar cuestiones técnicas, determinar el canal de acceso desde el teléfono móvil al CUCC y reducir el margen de error de la georreferencia.

 

Capítulo V: Redes Sociales

 

Artículo 14º.-     Alerta desde redes sociales: El alerta desde redes sociales implica el envío del servicio de emergencia a quienes, a través de las páginas web de las redes sociales, se contacten con el CUCC solicitando un servicio de emergencia.

 

Artículo 15º.-     Datos de contacto: La Autoridad de Aplicación determinará los nombres de usuarios/as y los datos de contacto necesarios para que las personas establezcan el contacto desde su computadora o desde su teléfono celular.

 

Capítulo VI: Botones de alerta

 

Artículo 16º.-     Alertas desde botones de alerta: La solicitud de un servicio de emergencia mediante botones de alerta implica el envío del servicio al punto georreferenciado que marque el dispositivo, cuando la persona que lo posee lo acciona. El dispositivo también incluye un canal de audio que se habilita para que la Autoridad de Aplicación pueda establecer la escucha y grabación de la situación, a fines de obtener los datos necesarios sobre el evento y su eventual utilización como prueba.

 

Artículo 17º.-     Personas comprendidas: La autoridad de aplicación deberá entregar botones de alerta a las siguientes personas que lo requieran por encontrarse en alguna situación que genere mayor vulnerabilidad:

  1. a) Adultos/as mayores.
  2. b) Personas con discapacidad.
  3. c) Víctimas y/o testigos en causas penales o contravencionales, en donde sea prioritaria la protección de éstas personas.
  4. d) Quienes declaren haber sido víctimas de violencia familiar y/o de género conforme las leyes vigentes. No requiere denuncia formal ni proceso judicial.
  5. e) Personas comprendidas en otras situaciones que la Autoridad de Aplicación considere contemplar.

 

Artículo 18º.-     Solicitud y Registro: Para acceder al botón de alerta, las personas deben completar un formulario de adhesión, firmar un contrato de comodato y deben ser registradas en un Registro de Personas Beneficiarias a cargo de la Autoridad de Aplicación. Tal Registro deberá realizar anualmente un informe de situación revelando estadísticas, cantidad de personas beneficiarias discriminando por género, edad y cualquier otro dato de relevancia que establezca la reglamentación, a fin de desarrollar políticas públicas para el mejoramiento del sistema y la articulación de las políticas públicas sobre cada temática.

 

Artículo 19º.-     Falsas Alarmas o Señales de Escape: En caso de que el dispositivo trasmita continuamente señales que la Autoridad de Aplicación determine como señales de escape o falsas alarmas, las personas beneficiarias del dispositivo deben ponerlo a disposición de la Autoridad de Aplicación para su verificación y/o reparación. La Autoridad de Aplicación, hasta tanto se verifiquen las causas del mal funcionamiento del dispositivo, hará entrega de uno nuevo.

 

Artículo 20º.-     Jurisdicciones ajenas: La Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios para garantizar el funcionamiento en otras jurisdicciones de los dispositivos entregados por la Ciudad y para el tratamiento local de alertas de dispositivos entregados en otras jurisdicciones.

 

Capítulo VII: Dispositivos especiales

 

Artículo 21º.-     Establecimientos Educativos: La Autoridad de Aplicación debe instalar una red de alarmas para proteger los establecimientos educativos y distribuir botones de alerta para ser utilizados frente a situaciones de emergencia que afecten a la comunidad educativa. La instalación de los dispositivos alcanzará a los establecimientos públicos y privados siendo prioritaria la instalación en los primeros.

 

Artículo 22º.-     Efectores de Salud: La Autoridad de Aplicación debe distribuir botones de alerta en efectores de salud para ser utilizados frente a situaciones de emergencia.

 

Artículo 23º.-     Transporte Urbano Público de Pasajeros/as Masivo: La Autoridad de Aplicación distribuirá botones de alerta para su instalación en las líneas de transporte urbano público masivo de pasajeros/as.

 

Artículo 24º.-     Otros medios de Transporte Público de Pasajeros/as: La Autoridad de Aplicación desarrollará una prueba piloto para implementar botones de alerta en otros medios de transporte público de pasajeros/as en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, vencido el cual debe enviar un informe a la Legislatura.

 

Artículo 25º.-     Características de los botones: Los botones entregados conforme a los artículos 21, 22, 23 y 24 deben incluir, cuando ello sea técnicamente posible, pulsadores discriminados según la característica de la emergencia.

 

Capítulo VIII: Tecnologías complementarias

 

Artículo 26º.-     Sistema de Monitoreo de la Vía Pública: El CUCC vinculará los componentes del BAS con el Sistema de Monitoreo de la Vía Pública creado por Ley Nº 2602 (BOCBA Nº 2852) para mejorar la capacidad de respuesta.

 

Artículo 27º.-     Cámaras fijas: La Autoridad de Aplicación instalará cámaras fijas con manejo remoto y reconocimiento automático de patentes en lugares estratégicos.

 

Artículo 28º.-     Tecnología en patrulleros: La Autoridad de Aplicación debe proveer a los patrulleros de la Policía Metropolitana al menos de la siguiente tecnología, que debe estar vinculada con los otros componentes del BAS:

  1. a) Cámara móvil con visión panorámica de 360°;
  2. b) Cámara que grabe al interior de los móviles policiales;
  3. c) Lector automático de patentes;
  4. d) Cámara con iluminación infrarroja;
  5. e) Consola de comando y control;
  6. f) Localizador GPS.

 

Capítulo IX: Disposiciones finales

 

Artículo 29º.-     Actividades complementarias: El acceso de una persona o establecimiento a cualquiera de los componentes del BAS abarca las actividades de capacitación para el uso del componente, tratamiento del aviso de emergencia por parte de la Autoridad de Aplicación, la evaluación periódica del funcionamiento del servicio otorgado y la aplicación de protocolos de intervención en la emergencia según el evento de que se trate.

 

Artículo 30º.-     Protocolos de Atención: La Autoridad de Aplicación debe disponer de diversos protocolos de atención que serán enviados a la Comisión de Seguridad de la Legislatura en el lapso de seis meses desde la publicación de la presente ley. Una vez recepcionados los mismos, la Comisión podrá realizar las observaciones que considere pertinentes en el plazo de sesenta (60) días.

 

Artículo 31º.-     Uso indebido de los componentes: Cuando la persona beneficiaria haga reiterado uso indebido de cualquiera de los componentes del sistema, la Autoridad de Aplicación procederá a citar a la persona beneficiaria para que formalice su descargo, e informarla respecto del correcto uso del componente bajo apercibimiento del retiro de los dispositivos entregados o del servicio, cuando se prosiga en su indebido uso. De tales circunstancias, deberá realizarse expresa constancia escrita.

 

Artículo 32º.-     Conclusión: La conclusión del beneficio del BAS en cualquiera de sus componentes se produce por:

 

a-            Haber cesado la situación que dio origen a la entrega del mismo;

b-           Decisión unilateral de la persona beneficiaria; o

c-            Reiterado uso indebido del dispositivo o servicio.

 

Artículo 33º.-     Implementación: De ser necesario, la Autoridad de aplicación celebrará convenios con todas las compañías vinculadas a la prestación de cada servicio que deseen prestarlo, para implementar las cuestiones técnicas necesarias a fin de hacer operativos los componentes del BAS.

 

Artículo 34º.-     Intimidad: La Autoridad de Aplicación debe garantizar que todos los canales de comunicación que componen el BAS capten sonidos o imágenes solamente frente al requerimiento del servicio de emergencia de una persona, y que la captación se efectúe en la medida en que la respuesta al evento y la eventual constitución de prueba lo requiera sin menoscabar los derechos contenidos en el Artículo 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 35º.-     Confidencialidad: Toda información privada generada como consecuencia de la aplicación del BAS tiene carácter estrictamente confidencial, y de acceso restringido a personas con competencia en materia de prevención de emergencia e investigación judicial. Se prohíbe el acceso a la información para fines distintos a los establecidos en la presente Ley. Todo tratamiento de datos debe realizarse conforme a las prescripciones de la ley Nº 1845 (BOCBA Nº 2494).

 

Artículo 36º.-     Difusión: La Autoridad de Aplicación llevará a cabo campañas de comunicación para informar sobre la existencia, funcionamiento del BAS y la forma de acceso a cada uno de los componentes. Asimismo, distribuirá masivamente impresos con los diferentes componentes del BAS. En cada uno de los mecanismos de difusión, se deberá garantizar la accesibilidad plena de la información para las personas con diferentes discapacidades.

 

Artículo 37º.-     Identificación: Los establecimientos o transportes que adhieran al sistema BAS recibirán un calco que identifique su conexión.

 

Artículo 38º.-     Autoridad de aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Centro Único de Comando y Control (CUCC) o el organismo que determine el Poder Ejecutivo. La central que realice el monitoreo de las alertas enviadas desde cualquiera de los canales, será operada por personal civil sin estado policial.

 

Artículo 39º.-     Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente Ley.

 

Artículo 40º.-     Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

 

 

El presente proyecto de Ley tiene por objeto la creación de un sistema de dispositivos de alerta que optimiza y agiliza el contacto entre las personas que se encuentran frente a una situación de emergencia de cualquier índole y el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que éste envíe la asistencia de la Policía Metropolitana u otras fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, Defensa Civil u otros móviles según el evento.

 

Como eje central del proyecto se destaca la participación de los/las ciudadanos/as como uno de los factores más importantes que tiene el sistema de abordaje de emergencias de la Ciudad. Cabe aclarar que la importancia atribuida a la participación ciudadana está sujeta a la capacidad efectiva de brindar respuesta a sus inquietudes.

 

El sistema propuesto brinda nuevos mecanismos de interacción entre los/as ciudadanos/as y todo el sistema de emergencias de la Ciudad, para abordar situaciones de urgencia que se suman a los canales telefónicos ya existentes.

 

Una de las virtudes de la propuesta es que se basa en herramientas utilizadas cotidianamente por la comunidad y en redes de comunicación preexistentes, aprovechando el potencial que actualmente dispone nuestra Ciudad.

 

El presente proyecto tuvo en especial consideración el programa «Buenos Aires Ciudad Segura» implementado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en el cual se han implementado muchas de las iniciativas aquí propuestas. A su vez, también se ha contemplado el programa Alerta Tigre en donde ya se están implementando progresivamente los dispositivos que se describen en el proyecto. Así, hemos adaptado los diversos componentes para que sean aplicados en nuestra Ciudad según los recursos con los que ésta cuenta y con los que puede desarrollar.

 

Internacionalmente, podemos citar experiencias exitosas como las de Estados Unidos y ciudades de Europa como Barcelona, Madrid y Londres.

 

Los componentes que proponemos y se suman a las líneas telefónicas de emergencia y a los Botones de alerta en espacios públicos establecidos conforme a la Ley Nº 3130 (BOCBA Nº 3251) son:

 

  1. a) Computadoras conectadas a internet;
  2. b) Comercios, por medio del dispositivo tipo «posnet» utilizado para compras con tarjetas de débito/crédito;
  3. c) Mensajes de texto desde teléfonos móviles;
  4. d) Navegadores de teléfonos móviles (W.A.P.);
  5. e) Aplicaciones de botones de alerta instaladas en teléfonos móviles;
  6. f) Redes Sociales;
  7. g) Botones de alerta del GCBA y de otras jurisdicciones distribuidos a la ciudadanía;
  8. h) Botones de alerta en Establecimientos Educativos;
  9. i) Botones de alerta en Efectores de Salud;
  10. j) Botones de alerta en Transporte Público de Pasajeros.

 

También se prevé la vinculación de los siguientes componentes:

 

  1. a) Sistema de monitoreo en la vía pública;
  2. b) Cámaras fijas con lectores automáticos de patentes; y
  3. c) Patrulleros con tecnología incorporada.

 

El componente computadoras conectadas a internet implica que desde cualquier computadora conectada a internet las personas puedan enviar desde su casa o su trabajo y a través de un código en sus teclados, un alerta silencioso al Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las computadoras se convierten de manera instantánea en botones de alerta.

 

Otro componente, los Posnet ya instalados en los comercios o empresas, se convierten en dispositivos capaces de enviar alertas silenciosas que utilizan la red de transacciones comerciales con tarjetas de crédito y débito ante una emergencia.

 

El sistema también aprovecha todo el potencial actualmente existente en los teléfonos celulares como son los mensajes de texto, las aplicaciones WAP, los GPSs, las redes sociales y las aplicaciones de botón de alerta para brindar nuevos canales en situaciones donde los/las ciudadanos/as se ven imposibilitados/as de hablar por teléfono. Esto favorece a quienes actualmente no disponen de líneas telefónicas o de teléfonos públicos a su alcance, o quienes disponiendo de ellas no consiguen concretar la llamada por estos medios.

 

Se prevé también la distribución de botones de alerta para poblaciones vulneradas como los adultos/as mayores y personas con discapacidad, personas que requieran protección especial por ser víctimas o testigos en el marco de un proceso penal o contravencional y personas víctimas de violencia familiar y/o de género.

 

En cuanto al transporte público de pasajeros/as, el proyecto prevé la instalación de botones de alerta que aprovechan los GPS ya existentes para auditar el cumplimiento de los recorridos y frecuencias de los mismos.

 

Finalmente se prevé la instalación de alarmas y dispositivos en establecimientos como ser hospitales y escuelas.

 

En el Capítulo VIII se regula la incorporación de otras tecnologías complementarias a los fines de mejorar la capacidad de respuesta.

 

Los componentes propuestos son necesarios, convenientes y ventajosos, pero sin adecuados protocolos de atención y sin integración de los operadores encargados de dar respuestas se tornan ineficaces. Es por ello que aquí se encomienda: el desarrollo de fundamentales actividades complementarias a la provisión de los componentes del sistema, elaboración de protocolos de atención para las emergencias, la integración con sistemas ya creados y una importante mejora de la capacidad de respuesta de la policía metropolitana.

 

En materia de seguridad nuestra constitución local establece en el artículo 34 que «La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.» (…) «El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.»

 

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley .