PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1° – La presente ley tiene como objeto el diagnóstico, tratamiento, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas por Implantes Mamarios POLY IMPLANT PROTHESE (PIP), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° – Se considerarán afectadas aquellas personas que, con Implantes Mamarios PIP,  decidan recurrir sin costo alguno al diagnostico, asistencia quirúrgica y su eventual reemplazo, en cualquiera de los tres subsectores del sistema de salud.

Artículo 3°.- Cuando se considere necesario y ante solicitud de los/as pacientes, se ofrecerá brindar la pertinente asistencia psicológica.

Artículo 4º.- Todas las personas con Implantes Mamarios POLY IMPLANT PROTHESE (PIP), aun sin afectación actual en el estado de salud, podrán solicitar la extracción de las mismas y su reemplazo por otras nuevas que reúnan los requisitos estipulados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y se ofrecerá a los/as pacientes la pertinente asistencia psicológica siempre que lo soliciten.

Artículo 5°.- Los tres subsectores del sistema de salud se encontrarán legitimados para perseguir la repetición judicial de los costos causados por la atención integral brindada, contra la empresa importadora y/o el fabricante de las prótesis defectuosas y/o cualquier persona física o jurídica que haya intervenido oportunamente en la comercialización y colocación de las mismas, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios que eventualmente ejerza por sí el/la paciente.

Artículo 6º.- El Ministerio Público de la Ciudad de Buenos deberá asistir, brindar asesoramiento y patrocinio jurídico integral a aquellas personas afectadas que quisieran plantear sus denuncias y demandas ante los fueros judiciales que correspondan, y requieran de su intervención.

Artículo 7°.- Incorporase el tratamiento descrito en esta ley al Plan Médico Obligatorio de todas las prestadoras del Subsector de la seguridad social; de las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, definidas por el artículo 3° de la Ley 1517 (BOCBA N° 2088); y de la Ob.S.B.A. Todas estas prestadoras deben brindar cobertura integral de los tratamientos médicos, farmacológicos y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por los Implantes Mamarios PIP.

Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud del la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que eventualmente lo reemplace en el futuro.

Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación creará un Registro de personas afectadas y tratadas en las diferentes dependencias con la problemática señalada, el que será confidencial.

Artículo 10. – Comuníquese, etc.

 


 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:       

Conforme es de dominio público, las prótesis Poly Implant Prothèse, de origen francés han sido prohibidas y retiradas del mercado, debido a que estaban siendo fabricadas con un gel de silicona diferente del autorizado, conforme con estudios realizados por la Agencia Francesa de Medicamentos y Productos Sanitarios, el que indica el deceso de dos mujeres debido a un cáncer producido posiblemente por dichas prótesis[1].

Los implantes mamarios de silicona fueron fabricados por la empresa Poly Implant Prothèse (PIP), creada en 1991 en el sur de Francia. Esta compañía fue considerada la tercera en el mundo en volumen de ventas de prótesis, al producir unas 100.000 al año. De éstas, el 80% se exportaba al extranjero, siendo nuestro país uno de los receptores de las mismas.

Tales implantes contendrían un aditivo para carburantes, que también se emplea en la construcción de materiales de navío y en componentes electrónicos -denominado Baysilone- y dos sustancias utilizadas habitualmente en la industria del caucho -Silopren y Rhodorsil-[2].

Francia oportunamente recomendó en forma oficial la extracción de las prótesis de mama de silicona fabricados por la empresa Poly Implant Prothèse (PIP), incluso aunque las prótesis no tengan signos de deterioro.

La salud pública es uno de los deberes irrenunciables del Estado[3] y siendo la obligación estatal la preservación de la salud de la población, esta debe entenderse con criterios de salud integral y no la mera ausencia de enfermedad conforme lo establece la OMS[4]. Dicha Organización ha dicho ha definido al derecho a la salud como «el estado de completo bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedad». Es por ello que no alcanza con la extracción de las prótesis a solicitud de los/as pacientes, sino que, en aquellas/os pacientes que así lo requieran, además debe reemplazárselas de modo tal que se complete la asistencia sanitaria.

De tal forma, podemos afirmar que la sola extirpación de las prótesis puede eventualmente solucionar un problema pero puede ocasionar otro. En ciertos casos, la extracción de prótesis mamarias, especialmente aquellas que se insertan de forma subglandular (en la parte superior del músculo y en las glándulas mamarias) pueden causar eventualmente problemas estéticos importantes en el cuerpo, atrofia del tejido y deformidad eventual de la pared torácica. A su vez, la asimetría mamaria es otro de los factores que se pueden presentar después de la cirugía de extracción de implantes mamarios[5].

Debido a todo ello, y a las posibles afectaciones psicológicas que puede causar tales trastornos y otros, consideramos que el tratamiento debe ser integral, contemplándose la extracción de las prótesis y su eventual reemplazo.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley[6].

 

 

[1] Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de Productos de Salud, comunicado de prensa del 8 de diciembre de 2011. Disponible en:

http://www.afssaps.fr/var/afssaps_site/storage/original/application/935c677348197cf4999aab8ba61a6c7a.pdf

[2] Nota del diario El Mundo, disponible en:

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/01/03/mujer/1325611976.html

[3] Constitución de la C.A.B.A. Art. 20.

[4] Cfr. la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

[5] Cfr. http://guiacirugia.com

[6] Se agradece la colaboración de la asesora Mariana Casas la elaboración del presente Proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.