PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 1669 -«Inclusión Social de la Niñez»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  5. Informe cuál/es son el/los organismo/s encargados de brindar las prestaciones que establece la Ley.
  6. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  7. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones y constituir las autoridades que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 1669 -«Inclusión Social de la Niñez».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 14 de marzo de 2005, lleva 7 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

Esta Ley tiene por objetivos: «a. Cooperar con las familias en el cumplimiento de su responsabilidad como principal agente de atención integral del niño y de su inclusión social.

  1. Promover la inserción social de los niños y su adecuado desarrollo a través de la capacitación de los adultos responsables de su cuidado, orientando respecto de las pautas de inserción social, estimulación infantil temprana, desarrollo psico-físico y nutricional.
  2. La eliminación gradual de la desnutrición y la reducción de la morbi-mortalidad materno-infantil, complementando la provisión de alimentos que los beneficiarios reciben en sus hogares y a través de la educación nutricional que les permita optar por una alimentación saludable.
  3. Promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.
  4. Propiciar un adecuado control de salud de los beneficiarios

            La ley establece además que: «la autoridad de aplicación debe:

  1. Confeccionar el padrón de beneficiarios en el que se registrará a todos los individuos que se encuentren habilitados por la presente ley.
  2. Notificar a los beneficiarios.
  3. Entregar la orden de pago del subsidio.
  4. Confeccionar y mantener actualizado el Registro General de Beneficiarios.
  5. Supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la adecuada realización de los controles de salud de los beneficiarios, a través de un Registro General de Contraprestaciones.
  6. Elaborar un «Informe de Gestión Mensual» que describa las prestaciones brindadas, y la medición de impacto anual de los resultados y un plan de mejoras a ser introducidas para el año siguiente.
  7. Proponer la reglamentación de la carta compromiso que deben suscribir los titulares de los beneficios.
  8. Propender a la articulación armoniosa de los distintos programas sociales del GCABA.
  9. Desempeñar las demás funciones que la reglamentación« (El resaltado es propio).

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.