PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 2939-«Asistencia y Contención de Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa/s se da cumplimiento a la ley.
  5. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas.
  6. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 2939: «Asistencia y Contención de Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 27 de noviembre de 2008, lleva 4 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

La ley establece una serie de prestaciones para la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

  1. «El acompañamiento y contención durante las audiencias del juicio o en aquellas instancias relacionadas con él y su correspondiente traslado articulando con otras jurisdicciones conforme la resolución 337/07 – SSDH.
  2. La asistencia psicológica especializada en situaciones de urgencia que tengan lugar durante las audiencias mencionadas en el inciso a).
  3. La derivación a los distintos efectores de salud que cuenten con atención especializada, para aquellos casos que requieran atención psicológica anterior oposterior, derivadas del testimonio.« 

Según lo establece el artículo 2°, estas prestaciones deben garantizarse «de acuerdo a las especificaciones que establezca la reglamentación«(el resaltado es propio).

Sin embargo, la ley aún no ha sido reglamentada a pesar de que su artículo 8° dice: «el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.» Habiéndose publicado el 29 de enero de 2009, el plazo para su reglamentación se encuentra excesivamente vencido.

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

Cabe destacar como antecedente la Resolución N° 263/2009, que consta en el expediente N° 1665-D-2009, de autoría del Diputado -MC- Raúl Fernández, en la cual se piden informes sobre la falta de reglamentación. En la respuesta de este pedido de informes consta un dictamen (fs. 56 y 57) de la Procuración en donde ha expresado: «opino que el Instituto Espacio para la Memoria es el organismo que posee competencia para elaborar el proyecto de norma reglamentaria de la ley 2939. Ello, sin perjuicio de la intervención que de acuerdo a sus atribuciones podrán desempeñar la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia y Seguridad.»

Que, sin perjuicio de proponer que determinado organismo pueda abocarse al entendimiento del proyecto de norma reglamentaria, es el Poder Ejecutivo el responsable final por la falta de reglamentación de las leyes. Así lo establece el Artículo 102 de la CCABA: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo».

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

            Es por ello que, tres años después de la respuesta a aquél pedido de informes, deviene necesario conocer los avances en la reglamentación de tal norma. 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.