PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Instituyese el 10 de Octubre de cada año como «Día del Comunicador y la Comunicadora» en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Señora Presidenta:

 

 

El «Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación» (NOMIC), fue un proyecto que intentó establecer el Movimiento de Países No Alineados (NOAL) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este “Orden” trataba de aproximarse a una nueva distribución de las fuerzas en cuanto a comunicación se tratara y, para ello, propulsaba que se comience a contemplar cuestiones que hasta ese momento no habían sido consideradas.

 

La desigualdad, primordialmente económica, existente entre el Primer y el Tercer Mundo, también se extendía al ámbito de la información produciéndose un fenómeno que fue denominado «colonialismo informativo» por parte de las grandes potencias mundiales. Así, el NOMIC incorporó la información al debate sobre la distribución mundial de los recursos económicos

 

Instaló en el debate el tema de la «libre circulación de información» que se había convertido en un flujo unidireccional que evidenciaba los contenidos occidentales y sus agencias de noticias. También trajo la discusión sobre la posesión y control de los medios más influyentes de occidente, sometiendo a los países más pequeños y menos desarrollados a utilizar la información producida en el extranjero y a legitimar la concentración de los medios, lo que genera una dependencia de los países en vías de desarrollo, creándose un nuevo estilo de colonialismo (dominación ideológica o imperialismo cultural).

 

Este debate tuvo lugar en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a partir de 1973, y su logro principal fue la conformación de la Comisión Mac Bride, presidida por Sean MacBride. Esta comisión fue la forma de poner “paños fríos” a la situación despertada con el nacimiento de la corriente del NOMIC. El punto de inflexión del trabajo de dicha comisión fue el informe que realizó en el año 1980 titulado “Muchas voces en un solo mundo”. El mismo, incluyó muchos de los temas que impulsaban los miembros del NOAL, y, aunque evadía ciertos temas, era amplio, exhaustivo y traía propuestas concretas, que luego no fueron puestas en práctica.

 

El NOMIC alcanzaba, entonces, una primera manifestación material de sus preocupaciones y una fundamentación de por qué había que profundizar el trabajo sobre el “derecho a comunicar”. Finalmente, se logró la aprobación de este informe y, como consecuencia, Estados Unidos planificó una contraofensiva que llevó adelante hasta su retiro total de la UNESCO en 1984, argumentando que este tipo de hechos favorecían el intento de suprimir la libertad de prensa.

 

A partir de estas nuevas visiones, se incorporó la participación de la Sociedad Civil como un nuevo actor capaz de motorizar un verdadero cambio en los flujos informativos. Distintas organizaciones comenzaron a incluirse en los debates: “asociaciones de medios comunitarios, organizaciones religiosas, sindicatos internacionales, ONGs emergentes de Internet y grupos de defensa surgidos para abordar diversos temas”[1] trajeron a la acalorada discusión, que había comenzado dos décadas atrás, nuevos tópicos que replantearon “el derecho a comunicar” como “los derechos de la comunicación”.

 

Los “derechos de la comunicación” son distintos al “derecho a comunicar”, en principio porque se plantean en distintos términos y emanan desde distintos ángulos: los primeros surgen en plural, son propuestos por muchos sectores en conjunto y englobarían varios derechos inherentes a la comunicación en general. En cambio el segundo, es el reflejo de un derecho que plantean un grupo de estados o países, el NOMIC por el NOAL en la UNESCO y que tiene como fin resolverse a nivel gubernamental, mediante acuerdos multilaterales. Estos nuevos derechos referidos al acceso y participación, son aquellos que tienen base en derechos que ya existen pero que no son gozados por algunos sectores de las sociedades y deben ser reivindicados en nombre de la democratización y pluralidad. Están relacionados también con la libertad de expresión, pero desde un enfoque en el que se plantea que además de afirmarla e intentar garantizarla, habría que trabajar en pos de ampliarla.

 

Esta nueva visión de los derechos en la comunicación está incluida en diversos instrumentos internacionales que contemplan, en alguna de sus dimensiones, esta concepción de libertad de expresión acorde a la etapa que se está viviendo. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948 estipuló en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».[2] Es ahí donde se constituye un primer acercamiento a los derechos referidos a la comunicación, el derecho a comunicar que comienza a estar en la agenda internacional.

 

Esta nueva concepción del derecho a la comunicación, aspira a la revalorización y a la defensa de la pluralidad y la diversidad como bandera cultural, e interpreta a la comunicación como procesos y dinámicas sociales en los que debemos, como partícipes, abogar por la extinción de limitaciones o barreras que la obstruyan en cualquier sentido.

 

Y aquí el rol de los/as nuevos/as comunicadores/as es trascendental. Deben poder articular distintos conocimientos en el espacio público, entendido como mucho más que el Estado solamente; manifestarse para muchos públicos diferentes, más allá del gobierno de turno y las marcas que hayan dejado los anteriores. Trabajar en esto será una tarea en consonancia con el fortalecimiento de la ciudadanía y de la democracia. Deben consolidar nuevas perspectivas, políticas o no, que permitan una mayor identificación y acercamiento de la comunicación con diversos sectores que antes tuvieron vedados de esta participación.

 

La circulación de la información permite un mayor flujo de saberes sociales y de nuevas construcciones de sentido que representen a la alteridad, a los/as otros/as, que hasta ahora sólo eran los/as diferentes. Para ello, los medios de comunicación deben ser tomados responsablemente como lo que son: medios, recursos para lograr estos cometidos.

 

 

 

 

 

Lejos de reservarse para el ámbito mediático, el hecho de sortear las reglas, factores o tendencias que implican un peligro para los derechos de la comunicación, y poder lograr una mayor democratización de los mecanismos de comunicación y distribución de la información a nivel local, provincial, nacional e internacional, los/as comunicadores/as del siglo XXI tienen por materia prima la cultura, no sólo la información, pues la comunicación está en todas las esferas de la vida y se inserta cada vez más en la construcción cotidiana de ciudadanía.

 

El/la Comunicador/a debe ser entendido/a como un facilitador/a de la información hacia los sectores menos escuchados. En palabras del reconocido docente e investigador de la comunicación, Washington Uranga “(…) creo firmemente en que la tarea de los comunicadores/as hoy está estrechamente ligada a la consolidación de la participación y a la construcción de una nueva ciudadanía, que exprese las demandas pero también los sueños y las utopías de muchos sectores sociales que hoy no consiguen hacerse visibles en nuestras sociedades”.[3] Y continúa: “Ser comunicador en esta sociedad, altamente compleja y tecnológicamente  desarrollada, es jugar el papel de facilitador del dialogo público en el espacio público. Su rol es ser el articulador de saberes presentes, no siempre comunicados  ni conocidos, entre actores diversos y plurales. La labor de los comunicadores supone también un compromiso político con la  sociedad en la que están insertos y con los actores que en ella se constituyen. No se  trata de un compromiso partidario, con una mirada reduccionista sobre lo político,  sino de un aporte a la construcción del bien común”.

 

Esto nos lleva a replantearnos la tarea que el/la actual comunicador/a debe pretender. Más allá de la circulación de información, el/la comunicador/a, al/la que se refiere el autor, trasciende la tradicional tarea del/la periodista para convertirse en la voz y la representación de aquellos/as que no tienen posibilidades de ser escuchados/as, y que permiten poder entender globalmente aquellas situaciones que hasta ahora habían sido vistas desde un solo punto de vista.

 

Al respecto, podemos pensar que la ampliación de la libertad de expresión es un trabajo de todos los sectores de la sociedad que debería garantizar el equitativo y recíproco flujo de información en forma horizontal entre todos los actores de esta escena mundial o regional. Esto actualmente es muy difícil ya que vivimos en una época en la que los grados de acceso al poder son muy disímiles y están completamente teñidos de diversos filtros y mediaciones. En relación a esta situación, es importante comenzar a modificar la concepción que se tuvo hasta ahora de la “igualdad” en el acceso y participación entre los/as individuos/as. Es inexorable la necesidad de empezar a ver con mayor profundidad las diferencias que tienen las personas en cuanto a oportunidades, que no es sólo tener la posibilidad de acceder a la información. Es poder entenderla, leerla, comprarla, escribirla, comentarla, juzgarla, responderla, criticarla y producirla; es mucho más que dominar un rubro en la industria o ser un/a simple consumidor/a. Los derechos a la información, para ser cumplidos, precisan de la cooperación recíproca de todos los grupos sociales vinculados directa e indirectamente en la producción de contenidos.

 

El 10 de Octubre de 2009 se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en nuestro país, Ley que, desde su formación, contribuyó a la participación de los diversos sectores de nuestra cultura. La Coalición por una Radiodifusión Democrática esgrimió, a través de consultas a lo largo y a lo ancho de nuestro país, los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, que entre ellos afirma: «Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e

 

 

 

 

 

ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos». Y continúa: «La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de

género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión»[4].

 

La mencionada norma, sancionada como Ley 26.522, afirma además en su Artículo Nº1: «El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico».

 

Por todo lo expuesto anteriormente, es que creemos firmemente que homenajear a los/as comunicadores/as con la celebración de un día en su honor, es contribuir a la democratización de la comunicación y la libertad de expresión. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley[5].

 

 

[1]ALEGRE, Alen y O’ SIOCHRU, Sean; Derechos de la comunicación. Fuente: http://vecam.org/article671.html.

[2] Ver: http://www.un.org/es/documents/udhr/.

[3] Ver http://www.catedras.fsoc.uba.ar/uranga/uranga_democracia_y_ciudadania.pdf

[4] Ver: www.unicef.org/argentina/spanish/Monitoreo2008.pdf

[5]Se agradece la colaboración de la asesora Carolina Fiscardi, Eugenia Akopian, Andrea Vaccarezza, Marina Buttaro y Patricia Gomes en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.