PROYECTO DE DECLARACIÓN 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la CABA realice el convenio de adhesión a la Ley Nº 24.901: «Sistema de Prestaciones básicas en habilitación integral a favor de las personas con discapacidad».

 

FUNDAMENTOS

 

 

Señora Presidenta:

 

La discapacidad en Argentina representa hoy un importante tema dentro de la salud pública y privada. La Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) estima que entre un 7% y un 10% de la población padece de alguna discapacidad tanto en la Argentina como en el mundo y la tasa de desocupación entre la población con discapacidad es cuatro veces mayor al promedio general de la población.

 

La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin embargo en orden al ejercicio de sus derechos, puede encontrarse en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas  destinadas a equiparar oportunidades.

 

Es por ello que en el campo de la equiparación de oportunidades se inscriben todas las medidas legales que tienen la meta política de incorporar a la comunidad a las personas con discapacidad facilitando el ejercicio de los derechos y modificando actitudes y conductas sociales.

 

En este marco la ley 24.901 establece un sistema único de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad. Contempla a su vez acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a todas sus necesidades y requerimientos.

 

Dicha Ley garantiza la cobertura en un 100% de las prestaciones para las personas sin cobertura social a través del Estado y obliga a las obras sociales nacionales a cubrir de forma total las prestaciones requeridas por personas con discapacidades afiliadas a las mismas, al igual que el PAMI y el Programa Federal de Salud para las personas que beneficiarias de pensiones no contributivas. Lo que implica que aquellas personas con discapacidad que tengan cobertura de una obra social, deberá reclamar el cumplimiento de las prestaciones a éstas, y el Estado será el encargado de prestarlas a aquellas personas que carezcan de obra social.

 

Esto significa que, las personas con discapacidad, que cuenten con su certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente, tienen derecho a una cobertura total por parte de su Obra Social, PrePrepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.

 

Es decir, esta normativa busca asegurar la cobertura de salud y la universalización de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y recursos para una adecuada cobertura. Asegura: prestaciones preventivas, de estimulación temprana, servicios educativos terapéuticos, servicios educativos, servicios de rehabilitación psicofísica con o sin internación , servicios de Centro de día, servicio de rehabilitación profesional, servicios de hospital de día fisiátrico, Hogares, residencias, pequeños hogares, ayudas técnicas, prótesis, ortesis y transporte especial.

 

La importancia de la adhesión a esta ley radica en que son dos las leyes nacionales principales que rigen en discapacidad: la Ley Nº 22.431 (sancionada el 16/03/1981) del “Sistema de protección integral de los discapacitados” y la Ley Nº 24.901 (sancionada 2/12/1997) del “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”. Ambas leyes se complementan y han sido objeto de un sinnúmero de reglamentaciones y de modificaciones a lo largo de estos años.

 

Ambas normas instituyen un sistema de prestaciones en atención a una protección integral de la persona con discapacidad, con la variante que la Ley 24901 es más amplia en cuanto a su alcance atento que contempla acciones de prevención y promoción. Y también enumera las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad y los servicios específicos que integran esas prestaciones, remitiendo a la reglamentación el establecimiento de sus alcances y características específicas y la posibilidad de su ampliación y modificación.

 

Siendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires uno de los pocos distritos que aún no han adherido a la norma de referencia, se le solicita al Poder Ejecutivo arbitre de manera inmediata los medios necesarios para su plena vigencia en nuestra ciudad.

 

Por esta razón solicito la aprobación del presente proyecto.