PROYECTO DE DECLARACIÓN  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que en el término de sesenta (60) días de aprobada la presente reglamente la Ley N° 1628- «Centro de Inclusión Social del Autista»-, y que cumpla con las obligaciones que ella establece.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo la reglamentación y aplicación de la Ley N° 1628 -«Centro de Inclusión Social del Autista».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 16 de diciembre de 2004, lleva 8 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

Esta Ley crea el «Centro de Inclusión Social del Autista», destinado a la protección integral del autista y su familia. Sus beneficiarios son «los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela

El Centro tiene la «función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.» Y además brinda «cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar

Cabe desatacar como antecedente, que la ley mencionada fue sancionada a instancias de la Diputada- MC- Silvia Majdalani (PRO) quien presentó el proyecto N° 2580-D-2004.

Asimismo, podemos mencionar que en otras dos oportunidades la Legislatura manifestó su preocupación por la falta de operatividad de la norma, sancionando las resoluciones N° 774/2006 y N° 594/2010, que obran en los expedientes N° 2765-D-2006 y 2182-D-2010, respectivamente.

De tal forma, la Legislatura, en tres oportunidades, con tres composiciones legislativas diferentes, manifestó su interés por la  aplicación de la norma. Sin embargo, podemos observar que el mencionado Centro aún no se ha creado. Incluso puede advertirse que no hay intenciones de hacer operativa la norma y que además se cuestiona su carácter vinculante (Ver fs. 30 del expediente N° 2765-D-2006; y fs. 9 a 12 del expediente N° 2182-D-2010), desobedeciendo el mandato legalmente impuesto.

No debería ser necesario explicar que la Ley está plenamente vigente, ni dar razones de por qué una Ley vigente debe ser obedecida. Tampoco debería ser necesario advertir que no existe siquiera voluntad alguna de reformar la norma, sino que por el contrario existe interés en verla aplicada.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos».

             El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente declaración[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.