PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su beneplácito ante la reciente sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley de Protección de la Dignidad de los Enfermos en Situación Terminal o de Agonía.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señora Presidenta:

 

El día miércoles 8 de mayo del corriente año el Senado de la Nación dio sanción definitiva la Ley de Protección de la Dignidad de los Enfermos en Situación Terminal o de Agonía, que la Cámara de Diputados había aprobado en su última sesión del año 2011.

Esta nueva ley refiere al derecho a decidir sobre nuestra vida, que es un acto privado e indelegable, garantizará el principio de autonomía personal del/la paciente, es decir, el derecho de decidir libremente y sin coerción de acuerdo a sus valores, creencias o idiosincrasias, y de acuerdo a las implicancias de los problemas de su estado de su salud.

Asimismo, garantiza que no se interrumpan las medidas tendientes al control y alivio del dolor y el sufrimiento desmesurado en el final de la vida. Por otra parte, se defiende la necesidad del consentimiento informado como derecho del paciente y condición para su tratamiento, al contemplar reglas jurídicas que determinan conductas para los/as médicos/as en su interacción con los/las pacientes y reglas éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al/la paciente el derecho a la autodeterminación, cuando deba tomarse una decisión médica a su respecto.

Estos derechos se encuentran protegidos por el artículo 19 de la Constitución Nacional que refiere a aquellas acciones voluntarias que forman parte de la autorreferencia de la persona, área de libertad en la que el Estado no puede interferir indicándonos cómo se debe vivir para ser virtuosos/as o qué se debe profesar o planificar, por cuanto sólo atañe a la persona individual elegir un proyecto de vida personal (Juan C. Vega-Marisa A. Graham Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales, Astrea, 1996). Al mismo tiempo, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional contemplan la protección al derecho a la privacidad y a las conductas autorreferenciales en varias oportunidades.

El jurista Carlos Nino plantea al respecto del contenido del artículo 19 de la Norma Fundamental: «Esta norma consagra una libertad personal que tiene un carácter tan básico que la mayoría de los derechos reconocidos en el art. 14 son instrumentales en relación a ella. Tales derechos no serían significativos sino estuvieran en función de la libertad de cada individuo de elegir su propio plan de vida, de juzgar por sí mismos la validez de diferentes modos de excelencia humana. Aunque el principio del art. 19 no estuviera expresamente incluido en la Constitución- como no lo está en la de los Estados Unidos- el estaría presupuesto en el reconocimiento de los derechos enumerados en el art. 14. Por otra parte, dado que el principio general del art. 19 es más amplio que el conjunto de los derechos consagrados en el art. 14, ese principio general puede dar lugar, conforme el art. 33 de la misma Constitución, al reconocimiento de otros derechos no mencionados en el art. 14 y que son también necesarios para el ejercicio de la libertad que aquel principio establece» (…) «lo que el art. 19 de la Constitución Nacional proscribe es toda injerencia jurídica con acciones que no afecten intereses legítimos de terceros, aunque ellas representan una desviación de ciertos modelos de virtud personal y tenga el efecto de autodegradar moralmente al sujeto que las realiza».

Por los motivos expuestos, en el entendimiento de que la sanción de la ley en cuestión constituye otro avance importante para nuestro país en cuanto al reconocimiento a los derechos humanos básicos, es que solicito la pronta aprobación del presente proyecto de declaración.