PROYECTO DE DECLARACIÓN 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación de tratamiento en Comisiones a los proyectos de ley con estado parlamentario referidos a la despenalización de la tenencia de drogas prohibidas, el autocultivo y otras conductas privadas de las personas que actualmente se encuentran penalizadas de forma inconstitucional por la Ley Nacional Nº 23.737, sancionándose la ley correspondiente y garantizándose el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo, a la intimidad, a la salud, a la libertad y a la igualdad.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Transcurridos más de veinte años de la sanción de la Ley 23.737, plazo en el cual dicha norma no ha recibido modificaciones sustanciales que modifiquen su estructura, y habiendo ocurrido además en el mundo y en nuestro país una variedad de sucesos políticos y jurídicos relacionados con la cuestión, están dadas sin duda las condiciones para un análisis de en qué medida los objetivos de dicha norma se cumplieron, qué modificaciones requiere, cuál es su sentido en la actualidad, entre otras cuestiones.

La Ley 23.737 es en parte producto de directivas establecidas en instrumentos internacionales, impulsados por los países centrales, y entre ellos, fundamentalmente los Estados Unidos. Resulta claro, sin embargo, que muchas de las disposiciones de la misma han ido incluso más allá de lo que aquellos instrumentos obligaban y de lo que los mismos países promotores de dichas políticas han implementado en sus propios territorios.

Más allá de estas consideraciones, los hechos contundentes de la realidad indican que en las últimas décadas el consumo de sustancias psicotrópicas ilegales ha crecido en nuestro país y en el mundo, a la vez que se ha diversificado. Lo propio ha ocurrido con el tráfico, la producción y la venta.

Si bien no puede deducirse inmediatamente que la propia norma haya sido la causante de la situación descripta —lo cual no quita que un análisis más profundo pueda eventualmente llegar a dicha conclusión—, lo cierto es que lejos estuvo de cumplir con sus objetivos. En particular, vio frustrado su objetivo fundamental: la protección de la «salud pública», siendo que el prohibicionismo y criminalización consecuente han obstaculizado discriminatoriamente el acceso a la salud de las personas que hacen uso o abuso de tales sustancias.

A su vez, dicha norma ha aumentado la persecución policial y judicialización de un sin número de personas consumidoras de drogas prohibidas, principalmente a través de la criminalización de la tenencia, del autocultivo y del tráfico menor. Significativo de ello es el alto índice de causas relacionadas a tales conductas que se encuentran en nuestros fueros nacionales y locales, en comparación con las causas que investigan otras conductas de mayor gravedad penal, como ser el tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades. Ello se debe principalmente a la selectividad del sistema penal hacia los/as más vulnerables, entre los/as que se encuentran los/as consumidores/as, los/as personas con problemas de adicción a diversas sustancias legales e ilegales, los/as cultivadores/as para su propio consumo, las personas que participan en el tráfico menor de estupefacientes (mal denominadas «mulas»), entre otras.

De tal forma, la decisión de vincular al sistema punitivo a conductas privadas de las personas que no afectan a terceros ni al orden público o conductas realizadas en situaciones de vulnerabilidad social, debe ser revisada inmediatamente por ser estigmatizante, discriminatoria, inconstitucional y atentatoria contra los derechos a la intimidad, a la salud, a la libertad y a la igualdad de todos/as los/as habitantes y principalmente de los/as más vulnerabilizados.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración[1].

[1] Se agradece la colaboración del asesor Mariano Fusero en la elaboración del presente proyecto de Declaración y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.