PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1°.- Adhiérase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.588 que tiene por objeto promover la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Fundamentos

Señora  Presidente:

 

La Ley N° 26.588 aprobada en diciembre de 2009 tiene por objeto promover la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celíaca, difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

 

La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada, centeno (TACC) y derivados de estos cuatros cereales. Esta intolerancia daña el revestimiento del intestino delgado impidiendo la absorción de ciertas partes de los alimentos que son importantes para permanecer saludables. Así es como  cualquier tipo de ingesta mínima de TACC o contaminación cruzada se convierte en patógeno para la persona, siendo el sistema inmunitario el que reacciona causando daño a las vellosidades del intestino delgado, pudiendo generar desnutrición, dolor abdominal recurrente, diarreas crónicas, intestino irritable, fatiga, depresión, ansiedad, convulsiones, entre otras. En el caso de niños/as se agrega retraso en la pubertad, crecimiento lento y  atrofia muscular.

 

Esta enfermedad  tiene  un  origen genético, pudiendo manifestarse desde la lactancia hasta la adultez avanzada, por eso la importancia del control médico y  la capacitación profesional  para poder detectarla de forma temprana y no generar trastornos mayores en la vida de las personas. Además para el tratamiento de la celiaquía no hay medicamentos,  lo indicado en el  tratamiento es una nutrición adecuada con alimentos, bebidas, que sean libres de TACC. Para esto la Ley Nacional  N° 26.588 en su artículo N° 3 establece que será la autoridad de aplicación la que determinara la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten. Es importante aclarar que la celiaquía es una enfermedad crónica, si bien sus síntomas pueden ceder con la dieta libre de gluten y así mejorar la calidad de vida de los/las pacientes celíacos/as.

 

Esta enfermedad es un problema de salud pública de alta prevalencia cuyos estudios revelan es la enfermedad intestinal crónica más frecuente. Estudios Preliminares en nuestro país indican que 1 de cada 100 personas es celíaca, lo que significa que habría aproximadamente 400.000 pacientes celíacos/as[1].

 

Ley Nacional establece también que los productos alimenticios que se comercialicen en el país deben llevar impresos la leyenda “Libre de Gluten” y a su vez se prevé un registro que debe actualizarse de forma bimestral y publicarse anualmente. En su Artículo N° 11, establece que el Ministerio de Salud debe promover  la investigación sobre la celiaquía, desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, coordinando estas acciones con los ministerios pertinentes.

 

Es importante que la Ciudad de Buenos Aires adhiera a la Ley Nacional Nº 26.588, ya que la misma protege a los/as pacientes celíacos garantizándoles su derecho a la Salud. A su vez esta ley determina una serie de sanciones a quienes la infrinjan y en su artículo N° 15 establece que “…Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique…”[2] (el resaltado es propio).

 

De tal forma, esta legislación nacional invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, por lo cual creemos importante la aprobación de este proyecto de Ley[3].

 

 

 

 

[1] Resolución 1560/2007 – Ministerio de Salud – «Créase el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos».

[2] A su vez, la Ley Nacional N° 26.588 en su artículo N° 15, establece que la autoridad de aplicación debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales.

[3] Se agradece la colaboración de las asesoras Alicia Rachid y Magali Sosa en la elaboración del presente proyecto de ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.